Ley de quiebras personas
Si llegaste al límite de tu nivel de endeudamiento, la quiebra personal puede ser tu opción para volver a salir adelante.
Una persona que se encuentre en estado de insolvencia económica -es decir con problemas de sobreendeudamiento- también puede acogerse a la Ley de Quiebra, lo que le permitirá extinguir la totalidad de sus deudas y posteriormente dejar de figurar en registros comerciales como DICOM, logrando así rehabilitarse financieramente.
La declaración de quiebra debe ser ejercida, necesariamente, por un abogado que presente la solicitud de liquidación voluntaria en el tribunal correspondiente y vele por sus derechos.
Contáctanos, hemos realizado miles de quiebras ayudando a muchas personas al volver a empezar.
Embargo
La primera orden del juez en el Cuaderno de Apremio es el de Mandamiento de Ejecución y Embargo de bienes para cubrir la deuda; esta se da a conocer al momento del requerimiento de pago. Si usted no paga en ese momento o no presenta su oposición a la demanda dentro de los 4 días siguientes, por regla general podrán embargar los bienes ubicados en la dirección señalada en la demanda. En un embargo se individualizan los bienes a criterio de receptor y quedan dispuestos para cuando el juez ordene un cumplimiento forzoso de la obligación. Esto sucederá cuando el Juez haya dictado sentencia.
Defensa en Juicio ejecutivo
Ante el incumplimiento en el pago de un crédito, no garantizado con hipoteca, su acreedor hará todo lo posible por recibir lo adeudado y podrá exigir el cumplimiento de la obligación por medio de una demanda o juicio ejecutivo, a través de la cual podrán embargarse y rematarse todos sus bienes. Nuestro equipo de abogados experimentado en este tema, están preparados para defender sus bienes.
Defensa hipotecaria
Cuando lleva un tiempo sin pagar las cuotas de su deuda hipotecaria, es decir un crédito que tiene como garantía su vivienda, ud. corre el riesgo de perderla porque su acreedor (banco, mutuaria u otra institución financiera) puede interponer un juicio ejecutivo para rematar la casa y así lograr el pago total de la deuda. Nuestros equipo sabe cómo defenderte para evitar el remate de su propiedad o para obtener un remanente a su favor.
Tercería de posesión
La Tercería es la intervención judicial de un tercero que no es parte del juicio, pero que está siendo perjudicado en un proceso judicial. Se están poniendo en riesgo los bienes o derechos de propiedad de este, entonces para excluir estos del conflicto, debe presentar una Tercería donde certificará y justificará su posesión o propiedad sobre los bienes o derechos embargados.
El caso típico es el de un jefe de familia, donde un pariente cercano está demandado ejecutivamente por tanto será embargado, ya que el demandado al momento que le aprobaron el crédito estampó en los documentos como su dirección la casa del jefe de familia. El embargo caerá sobre los bienes del jefe de familia, ajeno al conflicto, lo que lo obligará a presentar una Tercería.
Para presentar una tercería, debes contar obligatoriamente con un abogado dado que requerirá una serie de trámites y evidencia para probar a quién realmente pertenecen los bienes.
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